Uno de nuestros principales objetivos como empresa es promover y mantener un entorno laboral seguro y cómodo. Nuestro objetivo es que todos nuestros trabajadores puedan desempeñar su trabajo de la mejor manera posible. En esta línea de actuación, nuestra última iniciativa consiste en elaborar un plan contra el acoso en el trabajo. Como parte de esta iniciativa se ha redactado un código de conducta para todos los miembros de la empresa.

Dicho plan contra el acoso está compuesto por una serie de reglas vinculantes de comportamiento para todas las personas que forman parte de nuestro equipo. La finalidad de dicho código es facilitar a quienes gestionan los equipos y al resto de la plantilla una serie de pautas que les permita identificar y evitar, en su caso, situaciones que pudieran entenderse constitutivas de algún tipo de acoso, dentro del entorno laboral. Los principales puntos que deberán tener en cuenta todos los trabajadores son los siguientes:

Puntos principales

REPUTACIÓN Y RESPETO: Se prohíben las actitudes que estén dirigidas al descrédito. También los ataques a la reputación ya sea laboral o personal de quien forma parte de nuestra organización. Entre estas actitudes están incluidas la ridiculización de una persona, la difusión de cotilleos y rumores desfavorables sobre la misma, imitación de sus gestos, posturas o voz con el objetivo de burlarse, etc.

DISCRECIÓN: Las comunicaciones que tengan como finalidad rectificar conductas o las llamadas de atención sobre el desempeño laboral se realizaran en privado. No deben transcender a terceras personas, salvo exigencia legal, de convenio colectivo o por alguna causa excepcional que así lo requiera.

NO ARBITRARIEDAD: No se permite una distribución del trabajo arbitraria o abusiva. Se prohíbe la asignación intencionada de un exceso de trabajo cuyo objetivo sea que la persona resulte incapaz de llevarlo a cabo, y la privación del mismo o el vacío de funciones.

PROHIBICIÓN DE COMPORTAMIENTOS SEXUALES: Se prohíben terminantemente actitudes de carácter sexual. Ya sea a través de actos, gestos o palabras. Se incluyen aquí todos los actos de insinuación, tocamientos ocasionales, lenguaje obsceno. También las expresiones de contenido sexista susceptibles de crear situaciones incómodas, ofensivas o humillantes.

EVITAR HOSTIGAMIENTO: Se prohíben en particular las actitudes de hostigamiento, directa o indirectamente. En concreto, se velará por no incurrir en situaciones de acoso por causa del ejercicio efectivo -o solicitud- de los derechos reconocidos por la legislación o el convenio colectivo, quejas, reclamaciones, denuncias o demandas destinadas a impedir su discriminación.

OPORTUNIDADES DE FORMACIÓN Y PROMOCIÓN: Se velará por que todo el personal, en igual de condiciones, tenga las mismas oportunidades de formación y promoción laboral.

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